El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en Sentencia de 13 de marzo de 2014 (Asunto C 464/12), que los regímenes profesionales de pensiones de jubilación, siempre que sean de aportación definida o mixtos, y en los que por tanto esté transferido el riesgo de financiación a los partícipes, no deben tener un tratamiento fiscal diferenciado y menos favorable en lo que respecta al IVA, que los fondos de inversión. Esto implica por tanto la exención del IVA para los gastos de administración y gestión de los fondos de pensiones de empleo de aportación definida y mixtos en nuestro país.
DOCUMENTO : SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA EUROPEO. EXENCIÓN IVA FONDO DE PENSIONES.